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Preguntas Frecuentes  
 
 

1 ¿POR QUÉ ACUDIR A UN A.P.I.?

El API es un profesional titulado cuyos conocimientos técnico-jurídicos le permiten conocer la situación urbanística y registral de la finca, así como averiguar el valor de mercado de los inmuebles, y redactar contratos.

La complejidad del mercado inmobiliario aconseja que huyamos de vendedores de pisos, y acudamos a un profesional especializado.

2 ¿EN QUÉ SE DIFERENCIA UN A.P.I. DE UN ADMINISTRADOR DE FINCAS?

El A.P.I actua como mediador en el mercado inmobiliario, consiguiendo que las partes interesadas acaben suscribiendo el contrato inmobiliario que le ha sido encomendado, el cual puede ser tanto un arrendamiento, como una compraventa, y otros contratos afines.

El Administrador administra inmuebles, tanto comunidades de propietarios, como fincas de un solo propietario en régimen de arrendamiento.

3 ¿QUÉ HACER CUANDO HEMOS ENCONTRADO UNA VIVIENDA QUE NOS INTERESA?

Con carácter previo a la firma del contrato de arras, debemos acudir:
Al REGISTRO DE LA PROPIEDAD, con el objeto de averiguar si existen cargas en la vivienda, y quién es su titular.
Al AYUNTAMIENTO, con el objeto de averiguar si existen afecciones urbanísticas, y
Al PRESIDENTE de la Comunidad de propietarios, para averiguar si existe la previsión de acometer obras de envergadura en el edificio.
Cuando una operación está intervenida por un A.P.I. estas gestiones son realizadas por este profesional.

4 ¿QUÉ SUCEDE SI TENEMOS EL TEMOR DE QUE LA VIVIENDA SE HA CONSTRUIDO CON CEMENTO ALUMINOSO, O TIENE ALUMINOSIS?

En el contrato de arras podemos solicitar que se condicione la eficacia del mismo a que por un Arquitecto Técnico, previa extracción de una muestra, se certifique si la vivienda se encuentra construida con cemento aluminoso o tiene aluminosis. Esta cláusula debe constar por escrito.

5 ¿EN QUÉ SE DIFERENCIA EL CEMENTO ALUMINOSO DE LA ALUMINOSIS?

El cemento aluminoso es un material utilizado sobretodo en los años 60, y 70, cuya mayor cualidad residía en su rapidez de secado. Este cemento, sometido a temperaturas extremas y humedades, puede desarrollar la enfermedad comúnmente conocida como aluminosis, la cual aconseja que se lleven a cabo importantes obras de reparación de la estructura del edificio, así como un control periódico de su estado físico.

6 ¿QUÉ IMPUESTOS DEBE ABONAR EL COMPRADOR CUANDO FIRMA LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA?

El comprador debe abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que en Cataluña se cifra en un 7% del precio de compraventa.

Si la vivienda fuera de nueva construcción, en lugar del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, se abonaría el I.V.A., también al 7%.

7 ¿QUÉ IMPUESTO DEBERÁ ABONAR EL COMPRADOR SI FINANCIA LA COMPRAVENTA CON UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO?

Abonará el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, calculado en un 0,5% sobre el capital prestado.

8 ¿QUÉ IMPUESTOS DEBE ABONAR EL VENDEDOR CUANDO FIRMA LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA?

El vendedor asume el coste de la PLUSVALÍA MUNICIPAL.

Por su parte, cuando confeccione su Declaración de la Renta de las Personas Físicas deberá declarar el incremento patrimonial que la compraventa le ha supuesto.

9 ¿QUÉ SUCEDE CON LOS GASTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

El vendedor tiene la obligación de aportar a la firma de la escritura un certificado firmado por el Presidente y el Secretario de la comunidad, acreditativo de que está al corriente en el pago de las cuotas pasadas al cobro hasta ese momento.

El comprador deberá asumir el pago de las cuotas que se pasen al cobro a partir del momento de la firma de la escritura, motivo por el cual es de suma importancia que averigüe si la comunidad tiene previstas derramas extraordinarias.

10 ¿QUÉ DURACIÓN PUEDE TENER UN ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO?

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos deja a las partes que pacten libremente la duración del arriendo.

11 ¿QUÉ DURACIÓN PUEDE TENER UNA ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA?

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos prevé que el inquilino podrá residir en la vivienda durante cinco años, plazo que deberá ser obligatoriamente respetado por el arrendador, y potestativamente por el inquilino, con independencia de que las partes hayan pactado una duración inferior.

Obviamente, las partes de mutuo acuerdo podrán pactar una duración superior a este plazo mínimo legal de cinco años.

 

COL·LEGI OFICIAL D'AGENTS DE LA PROPIETAT IMMOBILIÀRIA DE BARCELONA I PROVÍNCIA
 
 
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