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Gastos relativos a la compraventa de inmuebles urbanos a cargo del comprador



Relación de gastos de titulación y tributos para el comprador, no incluidos en el precio:

Primera transmisión

(Obra nueva). Son compraventas sujetas al I.V.A

a) Compraventa de vivienda libre, con o sin anejos (Garaje y/o trastero)
  • El tipo impositivo para el I.V.A. actualmente vigente es del 8 % sobre el valor declarado. Se puede incluir hasta un máximo de dos garajes y/o dos trasteros adquiridos con la vivienda al mismo tipo impositivo. El tercero irá al tipo impositivo del 18%.
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: 1% sobre el valor declarado.
  • Honorarios notario: por escritura de propiedad a favor del comprador
  • Honorarios Registro de la Propiedad: por inscripción de la compraventa y titularidad a favor del comprador.

b) Compraventa de locales, naves, oficinas, garajes y trasteros
  • El tipo impositivo para el I.V.A. actualmente vigente es del 18 % sobre el valor declarado.
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: 1% sobre el valor declarado.
  • Honorarios notario: por escritura de propiedad a favor del comprador
  • Honorarios Registro de la Propiedad: por inscripción de la compraventa y titularidad a favor del comprador.
En ambos casos si existe financiación:

1) Si el Promotor hubiera formalizado préstamo hipotecario para la financiación de la construcción de los inmuebles y el comprador se subrogara en dicha financiación, deberá considerarse además:
  • Comisión de subrogación: establecida en la escritura de constitución de la hipoteca. Habitualmente oscila entre el 0,50 y el 1%, sobre el capital subrogado, dependiendo de cada Entidad
  • Además si hubiera modificación de condiciones, sobre las inicialmente pactadas en la escritura de constitución de hipoteca formalizada por el promotor, la entidad financiera podrá cobrar una comisión por ello, que generalmente viene indicada en la anteriormente referida escritura de constitución de hipoteca. Habitualmente oscila entre 0,5% y el 1% del capital subrogado, dependiendo de cada Entidad.
  • Finalmente deberán considerarse los gastos de Gestoría, por los trámites administrativos de compraventa y subrogación.

Si el promotor hubiera formalizado préstamo hipotecario para la financiación de la construcción de los inmuebles, en el que el comprador no estuviera interesado en subrogarse, el vendedor Promotor, está obligado a cancelarlo tanto económica como registralmente, siendo a cargo del vendedor todos los gastos que se deriven de la cancelación del préstamo.

2) Si el comprador constituyera préstamo hipotecario para financiar la compra de los inmuebles, la constitución de dicho préstamo conlleva los siguientes gastos:
  • Tasación de los inmuebles.
  • Comisión de apertura: normalmente se encuentra entre el 0,5 y 1% del Principal (Principal es la cantidad que realmente se adeuda, es decir el importe solicitado).
  • Honorarios notario: por escritura de constitución de préstamo hipotecario.
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: 1% sobre la responsabilidad. La Responsabilidad es la suma del Principal + intereses ordinarios + intereses de mora + costas y gastos. Habitualmente se sitúa entorno 1,4 veces el Principal, pero varía de unas Entidades a otras.
  • Honorarios Registro de la Propiedad por inscripción del préstamo hipotecario.
  • Gestoría, por tramitación del préstamo hipotecario.


Segunda transmisión

(segunda mano). Son compraventas sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.


Compraventa de todo tipo de inmuebles urbanos

(Viviendas, locales, naves, oficinas, garajes, trasteros, etc)

  • El tipo impositivo actualmente vigente para el I.T.P. es del 7% sobre el valor declarado. El comprador, dispone de treinta días, contados a partir de la fecha de la escritura de compraventa para realizar el ingreso del impuesto en Hacienda del Gobierno de Aragón
  • Honorarios notario: por escritura de propiedad a favor del comprador
  • Honorarios Registro de la Propiedad: por inscripción de la compraventa y titularidad a favor del comprador.

Si existe financiación:

1) Si el comprador constituyera préstamo hipotecario para financiar la compra de los inmuebles, la constitución de dicho préstamo conlleva los siguientes gastos:
  • Tasación de los inmuebles  
  • Comisión de apertura: normalmente se encuentra entre el 0,5 y 1% del principal (Principal es la cantidad que realmente se adeuda, es decir el importe solicitado)
  • Honorarios notario por constitución de préstamo hipotecario
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: 1% sobre la responsabilidad. La Responsabilidad es la suma del Principal + intereses ordinarios + intereses de mora + costas y gastos. Habitualmente se sitúa entorno 1,4 veces el Principal, pero varía de unas Entidades a otras
  • Honorarios Registro de la Propiedad por inscripción del préstamo hipotecario.
  • Gestoría, por tramitación del préstamo hipotecario.

Si los inmuebles estuvieran gravados con préstamo hipotecario constituido por el vendedor, en el que el comprador NO estuviera interesado en subrogarse, la compraventa deberá realizarse en concepto de LIBRE DE CARGAS, por lo que el vendedor  está obligado a cancelarlo económica y registralmente, siendo a cargo del vendedor los todos gastos que se deriven de la cancelación del préstamo.

2) O si por el contrario, los inmuebles estuvieran gravados con préstamo hipotecario constituido por el vendedor, en el que el comprador SI estuviera interesado en subrogarse, deberá considerarse además:
  • Tasación actualizada de los inmuebles
  • La comisión de subrogación a terceros, establecida en la escritura de constitución del préstamo, y que generalmente oscila entre el 0,50 y el 1%.
  • Además si hubiera modificación de condiciones, sobre las inicialmente pactadas en la escritura de constitución de hipoteca formalizada por el vendedor, la entidad financiera podrá cobrar una comisión por ello, que viene indicada en la anteriormente referida escritura de constitución de hipoteca. Habitualmente entre 0,5% y el 1% del capital subrogado.
  • Finalmente deberán considerarse los gastos de Gestoría, por trámites de compraventa y subrogación.
 
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